SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que se inició a denuncia realizada el 7 de agosto de 2008, por la Caja Nacional de Salud (CNS), ante la Fiscalía de El Alto; mediante una Resolución de declinatoria se remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y el 9 de septiembre de 2009, fue presentada la imputación formal. Concluida la fase preparatoria, el 12 de octubre de 2010 (seis días después de haberse notificado con la conminatoria), la representante del Ministerio Público presentó ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la acusación formal, pero no fue remitida ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, en razón a que no se realizó la audiencia conclusiva.
El 2 de septiembre de 2011, interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal. Por Resolución 220/2012 de 18 de mayo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décima rechazó dicho incidente, recurrida en apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en su recurso de apelación incidental y confirmó la Resolución 220/2012.
Las Resoluciones emitidas por los ahora demandados, fueron dictadas sin la fundamentación debida, no han valorado los argumentos de hecho y derecho invocados en su recurso de apelación, infringiendo sus derechos y garantías constitucionales, porque dicho incidente fue formulado en estricta observancia de los requisitos de forma y fondo exigidos por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y líneas jurisprudenciales, en el entendido que el proceso se sustanció por más de tres años sin que haya concluido con una resolución firme.
La dilación procesal atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial en las diferentes fases de la investigación preliminar, etapa preparatoria y acto conclusivo, fueron acreditadas documentalmente y expuestas en el memorial de incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso así como en el recurso de apelación, siendo negada en forma indebida e ilegal por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° DENEGAR