SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto por Resolución 220/2012 de 18 de febrero, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décima, rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin la fundamentación debida, ni haber realizado una correcta aplicación del art. 133 del CPP; y los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al emitir el Auto de Vista 132/2012 de 30 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación, confirmaron la Resolución 220/2012, sin valorar los fundamentos de hecho y derecho, ni la prueba aportada ante el Juez de Instrucción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° DENEGAR