SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013

Fecha: 21-Nov-2013

i)

José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, a través de sus abogados y apoderados presentó informe cursante de fs. 320 a 321 vta., e indicó: i) El proceso penal fue iniciado por la institución que representa contra Ronald Ramiro Coyo Laura, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; ii) El ahora accionante como expolicía ha fraguado una papeleta de baja, realizándose un peritaje grafológico, donde se evidencia que es el presunto autor; iii) La audiencia conclusiva se realizó dentro de los plazos previstos por ley; iv) Con relación a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el “Auto Constitucional 0079/2004-ECA de fecha 29-09-2012” (sic), señala que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público en la etapa preparatoria, precisando en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora; y, v) En el proceso en cuestión, los actos procesales han sido cumplidos dentro de los parámetros de razonabilidad donde el accionante, en ningún momento acreditó tal demora o dilación, lo cual no enerva ni desvirtúa la fundamentación realizada por las autoridades demandadas.

Por otra parte, el accionante, también señaló a Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos  del Tribunal Primero de Sentencia Penal, como terceros interesados, es así que la última autoridad nombrada, presentó informe cursante a fs. 317; el Tribunal de garantías, mediante Auto de admisión de la acción (fs. 309), les otorgó dicha calidad; sin embargo, esta apreciación no correspondía, según se explicará en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.