SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2161/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
José René Bustillos Calderón, Gerente General de la CNS, a través de sus abogados y apoderados presentó informe cursante de fs. 320 a 321 vta., e indicó: i) El proceso penal fue iniciado por la institución que representa contra Ronald Ramiro Coyo Laura, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; ii) El ahora accionante como expolicía ha fraguado una papeleta de baja, realizándose un peritaje grafológico, donde se evidencia que es el presunto autor; iii) La audiencia conclusiva se realizó dentro de los plazos previstos por ley; iv) Con relación a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el “Auto Constitucional 0079/2004-ECA de fecha 29-09-2012” (sic), señala que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público en la etapa preparatoria, precisando en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora; y, v) En el proceso en cuestión, los actos procesales han sido cumplidos dentro de los parámetros de razonabilidad donde el accionante, en ningún momento acreditó tal demora o dilación, lo cual no enerva ni desvirtúa la fundamentación realizada por las autoridades demandadas.
Por otra parte, el accionante, también señaló a Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, como terceros interesados, es así que la última autoridad nombrada, presentó informe cursante a fs. 317; el Tribunal de garantías, mediante Auto de admisión de la acción (fs. 309), les otorgó dicha calidad; sin embargo, esta apreciación no correspondía, según se explicará en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación que debe contener las resoluciones judiciales
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER
- 3° DENEGAR