SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013

Fecha: 21-Nov-2013

b)

b) Respecto al segundo elemento, y a partir de la conclusión del primero, tenemos que, si bien es necesario tutelar el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva del tercero interesado; el mismo tiene que considerar el conjunto de situaciones suscitadas en el proceso desarrollado, como es el derecho posesorio que probablemente sea probado en una demanda de usucapión en favor de los accionantes que no fueron parte del proceso sobre el bien que se pretende desapoderar; concluyéndose que, al existir duda sobre el derecho propietario del inmueble, lo correcto es esperar que éste sea previamente dilucidado en instancias judiciales; teniéndose además que, en caso de demostrarse que los accionantes no cuentan con ese derecho posesorio, la sentencia ejecutiva finalmente será ejecutada con la garantía que a partir de la misma no se lesionó derecho fundamental alguno ni se afectó a ninguna persona.