SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se ha podido verificar que no existió vulneración a los derechos al debido proceso ni a la defensa de los accionantes; toda vez que, éstos participaron de forma efectiva e hicieron uso de todos los medios y recursos previstos por ley dentro del proceso ejecutivo; habiendo finalmente planteado una demanda de usucapión para demostrar su derecho posesorio sobre el bien inmueble que se pretende desapoderar; la misma que, hasta la fecha de interposición de esta acción, todavía se encontraba pendiente de resolución.
Sin embargo, a pesar que no existió lesión a los referidos derechos y que se demostró que los accionantes tuvieron la oportunidad de participar en el proceso ejecutivo; también se pudo constatar que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado; y que por tanto, generan una duda razonable a este Tribunal sobre la certeza de su derecho posesorio respecto al mismo; generando que se cuestione la posibilidad que la sentencia del proceso de usucapión sea favorable a los accionantes. En consecuencia, de ser así, el desalojo de los accionantes del bien inmueble que con probabilidad sea declarado de su propiedad por tener el derecho posesorio, no resultaría correcto ni justo; ya que, se los estaría alejando de su vivienda cuando en la realidad ellos son los habitantes del predio y por el transcurso del tiempo adquirieron el respectivo derecho propietario, dejándolos en la calle mientras termina el proceso de usucapión, y afectando de forma irreparable su derecho a la vivienda durante este tiempo. Debe hacerse énfasis en el daño irreparable e irremediable citado, como fundamento para la tutela excepcional del derecho a la vivienda; toda vez que, si bien se está tramitando la mencionada demanda de usucapión a través dela cual es probable que los accionantes consigan la tutela a su derecho propietario; no es menos cierto que, la orden de desapoderamiento ya fue emitida y su ejecución no puede ser suspendida por la tramitación de otro proceso; por tanto, en caso de ejecutarse la medida, podría dejarse en la calle a toda una familia, que se vería afectada en sus derechos y cuyos daños ocasionados no podrán ser reparados aunque la resolución de usucapión resulte a su favor.
Por lo que, al existir un riesgo inminente de que se afecte el derecho a la vivienda de los accionantes de forma irreparable e irremediable al ejecutar un mandamiento de desapoderamiento previamente a saber, a partir de la demanda de usucapión, si la propiedad pertenece o no ahora a los accionantes; se concluye que en el caso presente podría producirse una lesión al referido derecho. Por tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que se ha producido un aparente conflicto de derechos: por una parte, el derecho mencionado de los accionantes a la vivienda, y por otra, el de la tutela judicial efectiva del ejecutante del proceso ejecutivo -ahora tercero interesado-, en cuanto a la ejecución de la sentencia que le otorgó la razón y que pretende ser ejecutoriada a través de la orden de desapoderamiento; correspondiendo en consecuencia, realizar el análisis respectivo y la debida ponderación de derechos para verificar cuál es el que debe ser tutelado en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda de los accionantes y su importancia como derecho fundamental y el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora tercero interesado
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- III.2. El principio de ponderación de bienes y derechos
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica;
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”
- “…el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada;
- el derecho a la vivienda…'; derecho que si bien no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada que básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia,corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda,pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR