SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
Herman Mendoza Iriarte, Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, presentó su informe escrito, cursante de fs. 79 a 80 vta., por el cual señaló lo siguiente: i) Previo al desapoderamiento, los ocupantes del inmueble motivo del litigio, fueron debidamente notificados, habiéndose apersonado al proceso para solicitar declinatoria “bajo alternativa de amparo constitucional”, anunciando además el inicio de una demanda de usucapión ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial contra Alfredo Miranda Huallpa. De igual manera, presentaron diferentes memoriales planteando incidentes de nulidad de citación y obrados; por lo que, se practicaron nuevas notificaciones, que, al no haber sido apeladas dieron como consecuencia la declaración de ejecutoria del Auto de 7 de septiembre de 2011, quedando concluido y cerrado el proceso para estas personas al permitir por voluntad propia que la Resolución adquiera la calidad de cosa juzgada; ii) A partir de lo señalado, se ordenó la desocupación y entrega del inmueble contra los accionantes; quienes, mediante memorial de 5 de abril de 2013, solicitaron ampliación del plazo para cumplir la medida; es decir que, aceptaron la determinación, pidiendo solamente tiempo adicional para efectivizarla; iii) En la presente acción no se precisó el acto concreto que lesiona sus derechos fundamentales; además, al haberse impugnado el total del proceso ejecutivo, y considerando que han tomado conocimiento del mismo jueces superiores en grado de apelación, correspondía que se dirija la acción contra todas las autoridades judiciales que intervinieron; por lo que, no se ha cumplido con el requisito de legitimación pasiva; y, iv) Los propios accionantes, el 27 de marzo de igual año, plantearon ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial un proceso ordinario de anulación de la demanda ejecutiva; sin embargo, éste fue rechazado mediante Auto de 1 de abril del citado año; por tanto, debieron dirigir esta acción contra esa autoridad y no contra su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda de los accionantes y su importancia como derecho fundamental y el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora tercero interesado
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- III.2. El principio de ponderación de bienes y derechos
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica;
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”
- “…el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada;
- el derecho a la vivienda…'; derecho que si bien no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada que básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia,corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda,pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR