SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013

Fecha: 21-Nov-2013

i)

Herman Mendoza Iriarte, Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, presentó su informe escrito, cursante de fs. 79 a 80 vta., por el cual señaló lo siguiente: i) Previo al desapoderamiento, los ocupantes del inmueble motivo del litigio, fueron debidamente notificados, habiéndose apersonado al proceso para solicitar declinatoria “bajo alternativa de amparo constitucional”, anunciando además el inicio de una demanda de usucapión ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial contra Alfredo Miranda Huallpa. De igual manera, presentaron diferentes memoriales planteando incidentes de nulidad de citación y obrados; por lo que, se practicaron nuevas notificaciones, que, al no haber sido apeladas dieron como consecuencia la declaración de ejecutoria del Auto de 7 de septiembre de 2011, quedando concluido y cerrado el proceso para estas personas al permitir por voluntad propia que la Resolución adquiera la calidad de cosa juzgada; ii) A partir de lo señalado, se ordenó la desocupación y entrega del inmueble contra los accionantes; quienes, mediante memorial de 5 de abril de 2013, solicitaron ampliación del plazo para cumplir la medida; es decir que, aceptaron la determinación, pidiendo solamente tiempo adicional para efectivizarla; iii) En la presente acción no se precisó el acto concreto que lesiona sus derechos fundamentales; además, al haberse impugnado el total del proceso ejecutivo, y considerando que han tomado conocimiento del mismo jueces superiores en grado de apelación, correspondía que se dirija la acción contra todas las autoridades judiciales que intervinieron; por lo que, no se ha cumplido con el requisito de legitimación pasiva; y, iv) Los propios accionantes, el 27 de marzo de igual año, plantearon ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial un proceso ordinario de anulación de la demanda ejecutiva; sin embargo, éste fue rechazado mediante Auto de 1 de abril del citado año; por tanto, debieron dirigir esta acción contra esa autoridad y no contra su persona.