SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013

Fecha: 21-Nov-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 76 vta. a 78 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada sin entrar a considerar el fondo de la acción; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acompañaron a la presente acción una Resolución emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por la cual se rechazó su solicitud de ordinarización del proceso ejecutivo por ser personas ajenas al mismo; asimismo, adjuntaron una solicitud de nulidad del fallo por fraude procesal, en la que el referido Juez señaló que no eran parte del proceso; por lo que, sobre la base de esos documentos el Tribunal de garantías admitió la acción; sin embargo, se debe mencionar que, si esos fueron los actos lesivos que afectaron los derechos de los accionantes, la autoridad demandada debió ser el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 2) De igual manera, se constató que en el proceso, durante la ejecución de la sentencia, se produjeron actuaciones de otras autoridades judiciales que resolvieron incidentes y recursos de apelación interpuestos por los accionantes; es decir que, no sólo participó el Juez ahora demandado, sino también otras autoridades superiores; por lo que, todas debieron ser demandadas de acuerdo a lo previsto por la jurisprudencia constitucional, más aún si se identifica como acto lesivo e ilegal a todo el proceso desarrollado; y, 3) Todo lo expresado impide al Tribunal de garantías ingresar al fondo de la pretensión planteada en la acción; no correspondiendo siquiera entrar a analizar si se cumplió o no el principio de subsidiariedad.

Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada sin entrar a considerar el fondo de la problemática planteada, haciendo uso de terminología errada, ha efectuado en forma incorrecta la compulsa de los antecedentes y las normas aplicables a la  misma.