SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Fecha: 21-Nov-2013
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 76 vta. a 78 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada sin entrar a considerar el fondo de la acción; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes acompañaron a la presente acción una Resolución emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, por la cual se rechazó su solicitud de ordinarización del proceso ejecutivo por ser personas ajenas al mismo; asimismo, adjuntaron una solicitud de nulidad del fallo por fraude procesal, en la que el referido Juez señaló que no eran parte del proceso; por lo que, sobre la base de esos documentos el Tribunal de garantías admitió la acción; sin embargo, se debe mencionar que, si esos fueron los actos lesivos que afectaron los derechos de los accionantes, la autoridad demandada debió ser el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 2) De igual manera, se constató que en el proceso, durante la ejecución de la sentencia, se produjeron actuaciones de otras autoridades judiciales que resolvieron incidentes y recursos de apelación interpuestos por los accionantes; es decir que, no sólo participó el Juez ahora demandado, sino también otras autoridades superiores; por lo que, todas debieron ser demandadas de acuerdo a lo previsto por la jurisprudencia constitucional, más aún si se identifica como acto lesivo e ilegal a todo el proceso desarrollado; y, 3) Todo lo expresado impide al Tribunal de garantías ingresar al fondo de la pretensión planteada en la acción; no correspondiendo siquiera entrar a analizar si se cumplió o no el principio de subsidiariedad.
Por lo expresado precedentemente, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada sin entrar a considerar el fondo de la problemática planteada, haciendo uso de terminología errada, ha efectuado en forma incorrecta la compulsa de los antecedentes y las normas aplicables a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda de los accionantes y su importancia como derecho fundamental y el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora tercero interesado
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- III.2. El principio de ponderación de bienes y derechos
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica;
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”
- “…el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada;
- el derecho a la vivienda…'; derecho que si bien no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada que básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia,corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda,pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR