SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2164/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ejecutivo iniciado por Nelson Achá Gabriel contra Alberto Miranda Huallpa, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil,-hoy demandado- confundiendo el citado proceso con el de desalojo, emitió una orden de desapoderamiento en su contra, sin que ellos fueran parte del proceso ni hubieran asumido su respectiva defensa.
La referida autoridad judicial pretende que la Sentencia dictada en el proceso civil alcance a sus personas sin que hubieran sido oídas y vencidas en un juicio; pues, nunca se enteraron de la demanda hasta que fueron notificados con el fallo; a pesar que, ellos son los ocupantes del lote de terreno, que se pretende desalojar, por más de dieciocho años.
Una vez que se los notificó con la Sentencia, presentaron diferentes recursos durante dos años; sin embargo, todos fueron rechazados debido a que ellos no eran parte del proceso; por lo que, en atención a ese razonamiento, la Resolución no debería afectarles; ya que, de acuerdo a ley, los fallos judiciales sólo alcanzan a las partes en litigio, y ellos no lo fueron. Empero, la autoridad demandada pretende ejecutar la orden de desapoderamiento en su contra, sobre el bien inmueble de su propiedad, sin un previo debido proceso, afectando sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la vivienda de los accionantes y su importancia como derecho fundamental y el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora tercero interesado
- el derecho a la vivienda digna '…persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas,
- III.2. El principio de ponderación de bienes y derechos
- III.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica;
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”
- “…el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada;
- el derecho a la vivienda…'; derecho que si bien no fue denunciado de haber sido vulnerado; empero, está conectado o relacionado a los hechos denunciados, y guarda relación con la tutela solicitada que básicamente busca el no desalojo del inmueble en cuestión. En consecuencia,corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda,pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR