Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Los accionantes a través de su representante, activaron este mecanismo de defensa, ante la vulneración del derecho a la libertad, por parte de la autoridad demandada, quien emitió los siguientes actos: a) La Jueza Segunda de Sentencia Penal, los declaró rebeldes conforme establece el art. 89 del CPP, al no haber asistido a la audiencia programada para el 26 de julio de 2013; y, b) El memorial mediante el cual purgaron la rebeldía, fue providenciado el 30 de igual mes y año, disponiendo el traslado a la parte contraria, inobservando lo dispuesto por el art. 91 del adjetivo penal, condicionando de esa forma, su cumplimiento a la respuesta de la acusación particular.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar