Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde

Sobre la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde, la referida SCP 1203/2012, señaló que: “La rebeldía básicamente es una cualidad del sujeto procesal que incumple, desobedece o se resiste al llamamiento de la autoridad judicial. El Código de Procedimiento Penal, establece las condiciones y requisitos para la declaratoria de rebeldía del imputado; así, el art. 87 del citado cuerpo legal, señala: 'El imputado será declarado rebelde cuando:

El art. 91 del CPP, al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); lo cual no significa que deba dejarse de lado lo estipulado expresamente en la norma. De presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario, debe aprobarlo y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria. A este efecto, se debe considerar que, la libertad del imputado se encuentra en peligro a consecuencia de la declaratoria de rebeldía y no puede condicionarse su apersonamiento o comparecencia a un factor estrictamente económico”.