Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
Sobre la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde, la referida SCP 1203/2012, señaló que: “La rebeldía básicamente es una cualidad del sujeto procesal que incumple, desobedece o se resiste al llamamiento de la autoridad judicial. El Código de Procedimiento Penal, establece las condiciones y requisitos para la declaratoria de rebeldía del imputado; así, el art. 87 del citado cuerpo legal, señala: 'El imputado será declarado rebelde cuando:
El art. 91 del CPP, al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde; es decir, el imputado puede comparecer ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); lo cual no significa que deba dejarse de lado lo estipulado expresamente en la norma. De presentarse el imputado sin haber cumplido la obligación económica, el juez de la causa no está impedido para aceptar su comparecencia, al contrario, debe aprobarlo y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria. A este efecto, se debe considerar que, la libertad del imputado se encuentra en peligro a consecuencia de la declaratoria de rebeldía y no puede condicionarse su apersonamiento o comparecencia a un factor estrictamente económico”.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar