Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
En ese contexto, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto disidente, relacionado a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, se advierte que la providencia emitida el 30 de julio de 2013, fue notificada a las partes en sus domicilios procesales conforme se desprende del informe emitido por la Jueza Segunda de Sentencia Penal, autoridad que dispuso correr en traslado a la parte acusadora particular, el memorial mediante el cual los accionantes purgaron las costas por su rebeldía; consiguientemente, los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar, ya que primeramente, debieron agotar los medios de impugnación establecidos en la jurisdicción ordinaria, y de persistir la lesión a sus derechos, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, toda vez que el recurso de reposición es el medio idóneo, oportuno e inmediato para la restitución de sus derechos presuntamente conculcados, consecuentemente, correspondía denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Empero, en la SCP 2177/2013, de la cual emerge la presente disidencia, no se identificó la problemática planteada, motivo por el cual se aplicó la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.2.1., referido a la persecución ilegal e indebida; II.2.2 respecto a la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde; y, II.2.3. el recurso de reposición en materia penal, resolviendo de forma ultra petita lo solicitado por los accionantes.
Finalmente, cabe señalar que conforme la jurisprudencia constitucional citada precedentemente y el análisis del caso concreto, en el mencionado fallo, se evidencia que conforme los hechos que motivaron la presente acción tutelar y los derechos invocados como presuntamente vulnerados, no se realizó una adecuada fundamentación, ni desarrollo del marco legal, doctrinal y jurisprudencial, que permita emitir una determinación que aplique los principios y valores supremos previstos en nuestra Ley Fundamental.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar