Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
Con relación al recurso de reposición en materia penal, la SCP 0507/2012 de 9 de julio, estableció que: “La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sobre la base de los valores de respeto, complementariedad, transparencia y equilibrio, previstos en el art. 8.II de la CPE, dispuso que todo acto: '…de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio'.
La citada Sentencia Constitucional, más adelante, unificando las subreglas de subsidiariedad que rigen a las acciones de libertad, agregó que cuando existe privación de libertad y una evidente negligencia o dilación en la atención de una solicitud vinculada a ésta, por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal, podrá activarse inmediatamente la acción de libertad para impugnar esa actitud lesiva a la libertad, sin que sea requisito imprescindible, el agotamiento previo del recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, aclarando sin embargo que: '…empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo”.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar