Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
“REVOCAR
En el presente caso, los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian vulneración de su derecho a la libertad, señalando que en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, se sustancia un proceso penal contra ellos, por la presunta comisión del delito de daño simple, donde la jueza demandada a simple solicitud efectuada por la acusación particular el 12 de marzo de 2013, suspendió la audiencia de continuación de juicio oral, señalando una nueva para el 26 de julio del mismo año, a horas 15:00; una vez instalada la misma y ante su inconcurrencia y la de su abogado defensor, fueron declarados rebeldes, emitiéndose la orden de aprehensión, conforme dispone el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refieren que, el 29 de julio de 2013, presentaron memorial purgando la rebeldía, haciendo conocer que la razón que motivó su inasistencia a la audiencia señalada, fue por la omisión de información por parte de su defensa técnica y no por negativa de concurrir al llamado de la autoridad jurisdiccional; la jueza demandada, providenció el memorial el 30 del referido mes y año, solicitando informe a la Secretaria de su despacho y dispuso: “traslado al acusador particular y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda”, condicionando de esta manera lo establecido por el art. 91 del CPP, ya que correspondía dejar sin efecto las ordenes dispuestas y no condicionar su cumplimiento al traslado de la parte acusadora.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar