Sentencia Constitucional Plurinacional: 2177/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme los hechos que motivan la acción de libertad, se evidencia que los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración del derecho a la libertad, por cuanto la Jueza Segunda de Sentencia Penal, los declaró rebeldes por no haber asistido a la audiencia de continuación de juicio oral, señalada para el 26 de julio de 2013, ordenando la emisión de mandamientos de aprehensión contra Karen y Jorge Eduardo de apellidos Morejon Lague.
Ante dicha determinación, el 29 de similar mes y año, los accionantes purgaron las costas por su rebeldía, exponiendo los motivos de su inasistencia, pese a ello, la Jueza demandada, incumplió lo previsto por el art. 91 del CPP, emitiendo la providencia de 30 de julio de 2013, en la que dispuso solicitar informe a la Secretaria-abogada de su despacho, y correr en traslado a la parte de la acusación particular, condicionando de este modo, el cumplimiento del art. 91 del CPP, por cuanto hasta antes de interponer la presente acción de libertad, la autoridad demandada, no emitió ninguna resolución que deje sin efecto las medidas impuestas.
- “REVOCAR
- a)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 1)
- II.2.1. Sobre la persecución ilegal e indebida
- II.2.2. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- II.2.3. Recurso de reposición en materia penal
- II.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- los accionantes si consideraron que no era legal dicha providencia, debieron impugnar mediante el recurso de reposición conforme establecen los arts. 401 y 402 del CPP, y no activar directamente la presente acción tutelar
- denegar