SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013

Fecha: 21-Nov-2013

i)

La representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que: i) En virtud a los tratados internacionales y al amparo del art. 29 y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se evidencia que existen más de dos contratos a plazo fijo sucesivos al trabajador tal como se hizo conocer en audiencia; ii) Si bien es cierto que existe un Reglamento Interno de la UABJB; sin embargo, también existe el DS 336/2013 que prohíbe a la Universidad hacer estos contratos, al amparo del art. 92 y 21 de la LGT, ya que los derechos y garantías constitucionales del trabajador deben ser respetados por ser inviolables, además debieron haber comunicado en su debido momento antes de haber incorporado el “pensum” que hacen y manejan en las instituciones académicas; y, iii) Según la “SC 0493/2013” las vulneraciones a los derechos con relación a la contratación a plazo fijo que se hacen contra trabajadores y con la finalidad de hacer prevalecer las garantías constitucionales que tiene toda persona a su libre disposición de trabajar, el Ministerio Público esta de acuerdo por que se conceda la tutela solicitada por el accionante.