SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.  Sobre el derecho irrenunciable a percibir una remuneración o salario

La doctrina laboral, ha determinado que el contrato de trabajo se constituye en independiente y autónomo de cualquier otra disciplina jurídica, por cuanto tiene características propias como la subordinación, el trabajo por cuenta ajena y el salario; elementos esenciales que en definitiva determinan la existencia de una relación laboral. En este contexto, siendo que la problemática planteada en la presente acción tutelar involucra a uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo como es la percepción del salario, corresponde efectuar un análisis de este elemento a partir de uno de sus requisitos esenciales, como es el consentimiento, el cual presenta particularidades propias, ya que la libertad contractual se encuentra limitada por la ley, con la finalidad de proteger al trabajador; por esta razón, las cláusulas principales del contrato de trabajo respecto a la jornada laboral, salario mínimo, aguinaldo, vacaciones indemnizaciones y otros beneficios ya se encuentran preestablecidas en la ley, no pudiendo ser modificadas por la voluntad de las partes; de ahí se asume que el contrato de trabajo es normado, porque sus cláusulas principales no se encuentran en el contrato sino en la normativa laboral, sobre el tema, el profesor Guillermo Cabanellas, sostiene que en el contrato de trabajo el consentimiento presenta radicales modificaciones con relación a otros regulados por el Derecho Civil, ya que el consentimiento solo sirve para iniciar o rescindir el contrato, pero no para variar o modificar sus cláusulas esenciales como el salario, jornada de trabajo, beneficios sociales, vacación y otros que ya fueron fijadas de antemano por el Estado, que actúa como poder intermediario y defensor del más débil (el trabajador), amparándolo y protegiéndolo. (GUILLERMO CABANELLAS, “Tratado de Derecho Laboral”, Tomo II, Volumen I, Pág. 115, Editorial HELIASTA S.R.L.).