SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 2179/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Luego el 12 de marzo del 2012, ingresó nuevamente a la referida Universidad, en calidad de docente de la Carrera de Ingeniería de Sistemas en la Asignatura de Contabilidad, en esta ocasión a través de concurso de méritos aprobando con setenta y tres puntos ponderados, para el primer periodo académico 01/2012 (primer contrato a plazo fijo). Asimismo el 2 de agosto de igual año, le designaron como docente por Resolución del Consejo Universitario 137/2012 para el periodo 2/2012 (segundo contrato a plazo fijo); finalmente, el 3 de enero de 2013, también por Resolución del Consejo Universitario 031/2013 fue elegido como docente del propedéutico de la Carrera de Medicina en la gestión 2013 (tercer contrato a plazo fijo).

Posteriormente, ante la comunicación verbal de no estar contemplada su persona para la contratación como docente en la asignatura de contabilidad; el 3 de abril de 2013, denunció ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por el despido injustificado e indirecto, del que fue objeto, instancia que señaló audiencia para el 8 de igual mes y año, la cual fue suspendida a solicitud de la parte demandada, con la supuesta finalidad de demostrar que su persona estuvo una sola gestión en la citada Entidad educativa, nuevamente se fijó audiencia para el 10 de abril del citado año, la cual se suspendió por la inasistencia del demandado. Ante este hecho, el referido Ministerio de Trabajo, emitió la Conminatoria 042/13 JDTPES-BENI, en la que dispuso su reincorporación inmediata más pago de salario devengado y con carácter indefinido en el plazo de cinco días, misma que fue notificada el 22 de mayo de igual año, la cual fue incumplida maliciosamente por la parte demandada, pese a que mediante Informe Legal 298/2013, emitido por el Directorio Jurídico de la UABJB dirigido al Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, se dictaminó que por los argumentos de hecho y de derecho que se citan en el mencionado informe, le reincorporen a su fuente laboral, en razón de gozar de estabilidad laboral, con más de dos contratos a plazo fijo.