SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2187/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
debido a una interpretación y aplicación incorrecta del art. 49 del CPP, referidas a las reglas de competencia territorial, en razón a que: a) Incongruentemente afirmó que el delito de desacato es un delito formal e instantáneo; es decir, no es un delito de resultado y luego al mismo tiempo señaló que el criterio para decidir y definir la jurisdicción competente es el lugar donde se dieron los resultados de la declaración a través de la noticia; es decir, la ciudad y jurisdicción del departamento de La Paz, sin tener en cuenta que el supuesto delito fue consumado en el momento en que concluyó sus declaraciones en Santa Cruz, por lo mismo, esa era la jurisdicción competente (art. 49 inc. 1) del CPP); b) Su residencia principal y su actividad laboral es en Santa Cruz (art. 49 inc. 2) del CPP); c) Las pruebas, del supuesto delito se encuentran en Santa Cruz (art. 49 inc. 3) del CPP); y, d) Señalaron que el Juez del departamento de La Paz, es competente porque previno primero el conocimiento de la causa (art. 49 inc. 6) del CPP); fundamento totalmente arbitrario, porque dicho Juez nunca tuvo competencia territorial ni legal, por la sencilla razón de que el delito que se le atribuye se generó y consumó en Santa Cruz y no así en La Paz; por ello, no puede decirse que un juez conoció primero o previno, cuando éste jamás tuvo competencia.
De lo referido sólo resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- CONFIRMAR