SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2187/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al juez competente por cuanto los Vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, a través de la Resolución 141/2011, revocaron la Resolución de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y declararon competente a la jurisdicción de La Paz, para sustanciar y resolver el proceso penal que por el delito de desacato le sigue el Ministerio Público, en una interpretación y aplicación incorrecta del art. 49 del CPP, referidos a las reglas de competencia territorial; decisión que además vulneró su derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en razón a que en otro caso similar, la misma Sala Penal Tercera, resolvió de forma opuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- CONFIRMAR