SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2187/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de desacato, a raíz de que en una conferencia de prensa objetó y refutó las declaraciones y actuaciones carentes de seriedad y objetividad emitidas por el Fiscal, Marcelo Ricardo Soza Álvarez dentro de las investigaciones realizadas en el caso denominado "terrorismo", opuso excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el fundamento de que el supuesto hecho delictivo, de existir, se había realizado en Santa Cruz, que tenía su residencia y domicilio en la misma ciudad y que las pruebas materiales del supuesto hecho, fueron descubiertas en ella (art. 49 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal [CPP]), correspondiendo por tanto declarar probada la excepción y remitir obrados a la jurisdicción del "Distrito Judicial" de Santa Cruz.
En ese orden, por Resolución de 18 de enero de 2011, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo ambos del departamento de La Paz, declaró probada la excepción opuesta y dispuso la remisión de obrados a la jurisdicción de Santa Cruz; Resolución que, a raíz de la apelación planteada por el Fiscal, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, fue revocada por los Vocales ahora demandados a través de la Resolución 141/2011 de 26 de mayo, quienes declararon competente a la jurisdicción del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- CONFIRMAR