SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2187/2013
Fecha: 25-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2013 de 22 de febrero, cursante de fs. 422 a 423, denegó la tutela solicitada, con el voto disidente fundamentado del Vocal, Félix Peralta Peralta. Los fundamentos jurídicos de esta Resolución son: i) El accionante no dio aplicación a la norma contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ni la SC 0085/2006-R de 25 de enero, debido a que a través de la acción de amparo no se puede revisar los elementos de prueba del Auto de Vista impugnado; y, ii) El accionante, no ha acreditado que las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista impugnado hayan obrado de manera irrazonable, arbitraria, incongruente e ilógica, asimismo no refiere qué reglas de interpretación fueron omitidas y menos expresa cuáles reglas debieron aplicarse. Por lo que, el Tribunal de garantías concluyó que no podía efectuar la interpretación de normas relativas a las reglas de la competencia, además no se tomó en cuenta el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, fundamentos coincidentes con la SC 0406/2011-R de 14 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- CONFIRMAR