Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2187/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto alguno el Auto de Vista 141/2011, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera, William Alave Laura y Ramiro López Guzmán; y en consecuencia se ordene se dicte nuevo Auto de Vista confirmando el Auto de la Jueza a quo que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio y se remitan antecedentes al juez competente con sede en el departamento de Santa Cruz, en estricta aplicación de las reglas de competencia territorial previstas en el art. 49 del CPP y en resguardo de las garantías del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i)
- CONFIRMAR