SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
Carlos Quaino Dellien, Gerente-Propietario de CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., a través de su abogado en audiencia, manifestó: a) La prueba de ecografía data de 26 de junio de 2013, donde se demuestra que la accionante esta embarazada, la caducidad de la relación laboral con la misma es del 16 de ese mes y año, y no existe ninguna nota o notificación que demuestre haciéndole conocer a su empleador de su estado de gravidez, por lo que no se produjo un despido injustificado; b) En cuanto a la primera notificación por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, notificaron a “Bolivian Leders” y no así al ahora demandado; c) Cuando el Jefe Departamental de Trabajo hizo la conminatoria para que le restituyan por no presentarse el hoy demandado, se busca a la accionante para que se reincorpore como manda la ley, pero ella indica que le den un día más porque se encontraba delicada de salud, no volviendo más, situación que fue comunicado a la Jefatura Departamental de Trabajo y “ahora hemos sido sorprendidos con la acción de amparo constitucional” (sic); y, d) En ningún momento se ha negado su reincorporación a su fuente laboral, ella fue a la curtiembre habló con el demandado y ya no volvió más al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR