SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución, el pago de los subsidios y asignaciones familiares que por ley le corresponden, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: 1) La ley determina que toda mujer en periodo de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad de su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas, protección ampliada en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, aplicable para los progenitores en general, sea cual fuere su estado civil; 2) Los derechos de la maternidad, constituyen un deber del Estado a través de su autoridades y de la sociedad en general, otorgar una garantía especial y efectiva; 3) La accionante fue destituida el 16 de junio de 2013, del cargo de Auxiliar contable de CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., estando en estado de gestación, tal consta en la prueba adjunta; 4) El demandado no dio cumplimiento a la conminatoria 063/2013 JDTEPS-BENI, por lo que corresponde tomar las medidas necesarias para precautelar sus derechos constitucionales reconocidos, respecto a su inamovilidad laboral durante el estado de gestación en el que se encuentra la accionante; y, 5) Sin costas por ser excusable, porque la primera prueba de ecografía presentada data de 26 de junio de 2013, fecha posterior al despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR