Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.2.
II.2. El 5 de julio de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI, por la cual conminó a Carlos Quaino Dellein como representante de la empresa CURTIEMBRE MOXOS S.R.L., a la reincorporación inmediata de Yohani Rodríguez Justiniano a su fuente de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, resolución que fue notificada a la parte demandada en la misma fecha (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR