SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de su primer examen de embarazo, que fue de conocimiento del Gerente hoy demandado, en forma verbal a una semana después de habérselo realizado, notándose un cambio del Gerente hacia su persona, por esa razón el 16 de junio de 2013, le indicó que ya no podía seguir trabajando en su empresa, puesto que por su estado de gravidez no iba a poder cumplir con sus labores diarias.
Ante ello, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación por inamovilidad laboral, fijándose audiencias conciliatorias, a las cuales la mencionada persona no se hizo presente, pese a estar debidamente citada. El Jefe Departamental de Trabajo de Beni, de acuerdo al informe del Inspector del Trabajo, expidió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI de 5 de julio, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles el demandado le reincorpore a su fuente laboral, así como le cancele todos los salarios devengados, desde el día de su despido hasta la fecha y demás derechos sociolaborales, con dicha conminatoria fue notificado en la misma fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR