SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado

El art. 50 de la Norma Suprema, señala: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”. En ese entendido el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso en su art. 86 inc. g): “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales”; atribuciones otorgadas a la Ministra (o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I, determina: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; así mismo el parágrafo III del mencionado artículo que fue modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo”.