Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la persona demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al haberle retirado de su fuente laboral sin considerar el estado de embarazo en la que se encontraba, hecho que fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, misma emitió la respectiva conminatoria de reincorporación, pero el demandado no dio cumplimiento a la misma, pese a su legal notificación. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por el accionante son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR