SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2191/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 063/2013 JDTEPS-BENI de 5 de julio, mediante la cual ordenó a la persona demandada para que proceda a la reincorporación laboral de la misma, más la cancelación de sueldos devengados y de todos sus derechos laborales en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación; dicha conminatoria fue notificada en la misma fecha, pero el demandado no dio cumplimiento.
Por todo lo expuesto, el demandado, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación permaneciendo el despido de la accionante, vulneró el mandato de protección contenido en los arts. 46 y 49.III de la CPE, y se activa en forma inmediata la vía constitucional para el restablecimiento del derecho conculcado, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral. El demandado, si consideraba su disconformidad con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla; empero, dicha medida no suspende la ejecución de la conminatoria de reincorporación laboral, conforme al DS 0945.
Por otra parte, de acuerdo al informe ecográfico obstétrico temprano que cursa en obrados, se evidencia que la accionante se encuentra en estado de embarazo; la parte demandada al despedirle de su fuente laboral, lesionó su derecho de inamovilidad laboral, prescrito en el art. 48.VI de la CPE, por la que goza de inamovilidad laboral; asimismo, cabe señalar que la persona demandada, en el informe presentado ante el Tribunal de garantías aceptó que la accionante gozaba de inamovilidad laboral.
Si bien es cierto que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, pero en el presente caso se advierte un despido sin causa legal justificada de una trabajadora en estado de gestación de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo de la Norma Suprema, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en este caso no sólo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de la madre y el nasciturus.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la excepción de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- i)
- III.5. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR