SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
En ese marco, el recurso directo de nulidad es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han encomendado. Dentro del Capítulo Primero del Titulo IV, referido a “Garantías Jurisdiccionales” de la primera parte de la Constitución Política del Estado se encuentra el art. 122, que precisa “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: 1) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, 2) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, referido al ejercicio de funciones inexistentes.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- por la ausencia permanente y consecuente abandono del Alcalde Titular, en tanto se resuelva y conozca su paradero, y la situación jurídica del mismo, debiendo tomar posesión del cargo en el día
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- i)
- por objeto procesal
- cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto
- resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar,
- hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE