SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
El recurso está dirigido contra Nirma Vásquez Amaporiba, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz de la provincia Yacuma del departamento de Beni, solicitando se declare la nulidad del “Auto Inicial de Proceso Administrativo” 01/13 de 12 de junio de 2013, determinando a su vez se dicte nueva resolución por todos los miembros de la Comisión de Ética, excluyendo a los ex funcionarios del Ejecutivo Municipal, absteniéndose además de imponer en su contra la medida precautoria de suspensión ya sea temporal o definitiva, se juzgue con leyes vigentes y se otorgue un nuevo plazo para responder la denuncia restituyendo el orden legal, debiendo reconocerse por último su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal mencionado hasta la finalización de su periodo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- por la ausencia permanente y consecuente abandono del Alcalde Titular, en tanto se resuelva y conozca su paradero, y la situación jurídica del mismo, debiendo tomar posesión del cargo en el día
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- i)
- por objeto procesal
- cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto
- resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar,
- hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE