SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.5.
II.5. A través del Auto inicial de proceso administrativo 01/13 de 12 de junio de 2013 (fs. 3 a 4), la Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz de la provincia Yacuma del departamento de Beni, Nirma Vásquez Amaporiba, en su condición de presidenta de la Comisión de Ética del Concejo Municipal resolvió, en lo conducente: a) La apertura de proceso administrativo interno contra el recurrente suspendido por la supuesta comisión de actos contrarios a las disposiciones de la Constitución Política del Estado en su art. 232, Ley de Municipalidades en sus arts. 44.14, 25 y 26, y arts. 66 y 68 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo de Exaltación de la Santa Cruz; b) La apertura de proceso administrativo interno contra ex funcionarios y funcionarios; y, c) La suspensión provisional del cargo del recurrente, absteniéndose de realizar cualquier trámite de gestión administrativa en nombre del Municipio de Exaltación de conformidad al art. 21 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, efectivo desde la notificación con el auto “y perdurará por el tiempo que dure el proceso” (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- por la ausencia permanente y consecuente abandono del Alcalde Titular, en tanto se resuelva y conozca su paradero, y la situación jurídica del mismo, debiendo tomar posesión del cargo en el día
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- i)
- por objeto procesal
- cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto
- resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar,
- hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE