Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.5.1.
II.5.1. Por Resolución Municipal 24/2013 de 20 de junio, el Concejo Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, con la firma del Presidente y de la Concejala Secretaria ratificó a Marcos Daza Velasco en el cargo de Alcalde a.i., manifestando que las comunidades le manifestaron por voto resolutivo su respaldo incondicional (fs. 39 a 40).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- por la ausencia permanente y consecuente abandono del Alcalde Titular, en tanto se resuelva y conozca su paradero, y la situación jurídica del mismo, debiendo tomar posesión del cargo en el día
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- i)
- por objeto procesal
- cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto
- resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar,
- hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE