SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Fecha: 25-Nov-2013
a)
Es decir, dicha Resolución Municipal, aunque no enuncie expresamente dejó sin efecto, como expresa, las resoluciones contenidas en: a) El Auto inicial de proceso administrativo 01/13 de 12 de junio de 2013, por el cual se suspendió provisionalmente al recurrente en su cargo de Alcalde Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, provincia Yacuma (Conclusión II.5); b) La Resolución Municipal 26/2013 de 15 de julio, por la cual el Concejo Municipal, resolvió sancionar administrativamente al recurrente con la destitución del cargo de Alcalde Municipal (Conclusión II.8); y, c) Resolución de 22 de julio de 2013, por la cual el Pleno del Concejo por mayoría declaró ejecutoriada la Resolución Municipal 26/2013 de 15 de julio (Conclusión II.8.1), pues de la lectura de la antedicha Resolución se constata que la abrogación es general y abarca en conjunto a todas las resoluciones por ser contrarias, conforme manifiesta, a la Constitución y a la Ley de Municipalidades.
Consecuentemente, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de lo demandado y por ende declarar la nulidad del Auto inicial de proceso administrativo 01/13 de 12 de junio de 2013, peticionado por el recurrente, por cuanto el mismo ha desaparecido jurídicamente con la emisión de la Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre, la que fue pronunciada antes de la notificación a la autoridad recurrida, por lo mismo, pese a que no la conoció el recurrente a tiempo de presentar el recurso directo de nulidad, el Auto impugnado de nulo ya no se encuentra vigente, conforme lo entendió la SC 0015/2007. Es decir, no existe ningún acto ni resolución que pueda ser analizado o compulsado y que esta jurisdicción pueda declarar nulo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- por la ausencia permanente y consecuente abandono del Alcalde Titular, en tanto se resuelva y conozca su paradero, y la situación jurídica del mismo, debiendo tomar posesión del cargo en el día
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- 1)
- i)
- por objeto procesal
- cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto
- resultaría un contrasentido pretender la nulidad de un acto o resolución que no existe, ya que no habría nada que reparar,
- hasta antes de la notificación con el recurso a la autoridad recurrida, el recurso directo de nulidad carece de objeto, aún en el caso que el recurrente no conozca de la supresión de tal acto o resolución al interponer esta acción, pues tales actos o resoluciones ya no se encuentran vigentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- IMPROCEDENTE