SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2192/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

Es decir, dicha Resolución Municipal, aunque no enuncie expresamente dejó sin efecto, como expresa, las resoluciones contenidas en: a) El Auto inicial de proceso administrativo 01/13 de 12 de junio de 2013, por el cual se suspendió provisionalmente al recurrente en su cargo de Alcalde Municipal de Exaltación de la Santa Cruz, provincia Yacuma (Conclusión II.5); b) La Resolución Municipal 26/2013 de 15 de julio, por la cual el Concejo Municipal, resolvió sancionar administrativamente al recurrente con la destitución del cargo de Alcalde Municipal (Conclusión II.8); y, c) Resolución de 22 de julio de 2013, por la cual el Pleno del Concejo por mayoría declaró ejecutoriada la Resolución Municipal 26/2013 de 15 de julio (Conclusión II.8.1), pues de la lectura de la antedicha Resolución se constata que la abrogación es general y abarca en conjunto a todas las resoluciones por ser contrarias, conforme manifiesta, a la Constitución y a la Ley de Municipalidades.

Consecuentemente, no se abre la competencia de este Tribunal para conocer el fondo de lo demandado y por ende declarar la nulidad del Auto inicial de proceso administrativo 01/13 de 12 de junio de 2013, peticionado por el recurrente, por cuanto el mismo ha desaparecido jurídicamente con la emisión de la Resolución Municipal 032/2013 de 6 de septiembre, la que fue pronunciada antes de la notificación a la autoridad recurrida, por lo mismo, pese a que no la conoció el recurrente a tiempo de presentar el recurso directo de nulidad, el Auto impugnado de nulo ya no se encuentra vigente, conforme lo entendió la SC 0015/2007. Es decir, no existe ningún acto ni resolución que pueda ser analizado o compulsado y que esta jurisdicción pueda declarar nulo.