AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 21 a 43, el accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros a instancias del Ministerio Público, a raíz de una denuncia formulada por el Servicio Departamental de Caminos (SDCAM), el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dictó Auto Interlocutorio 577/2012 de 31 de mayo, y su complementación de 27 de agosto del mismo año, declarando improbado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa interpuesto contra la resolución de imputación formal de 7 de febrero de 2011, que desconoció derechos y garantías constitucionales, dado que sólo se basó en informes investigativos subjetivos, en torno a un hecho presuntamente ocurrido el año 2008, cuando aún no se encontraba vigente la ley anticorrupción, vulnerándose el principio de irretroactividad de la norma.
Respecto al principio de subsidiariedad, el accionante argumenta haber hecho uso de todos los recursos procesales para impugnar el Auto Interlocutorio 577/2012, que fue resuelto en alzada por el Auto de Vista 37/2013, quedando agotada la vía judicial, y ante la inexistencia de otro medio alternativo, acude a la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)