Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala que ambas resoluciones con distintos fundamentos lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso, en su vertiente al principio de legalidad, a la defensa, a ser oído y juzgado conforme a ley, a la seguridad jurídica y a la irretroactividad de la ley, contenidos en los arts. 16, 115.I y II, 116.I, 119.I, 120.I, 123 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)