AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
I.3. Petitorio
El accionante solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto Interlocutorio 577/2012 de 31 de mayo y su complementación de 27 de agosto del igual año, emitidos por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, así como el Auto de Vista 37/2013 de 20 de febrero, dictado por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del mismo departamento, que declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental y confirmó la disposición impugnada. Por otro lado, se instruya, dicte una nueva resolución respecto a la denuncia de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable en la calificación provisional, inserta en la resolución de imputación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)