AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

improcedencia “in limine”

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 108/2013 de 18 noviembre, cursante a fs. 45 a 54 declaró la improcedencia “in limine” de la acción bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, hace una confusa relación de hechos y actos cometidos por las autoridades accionadas, sin que logre determinar de forma precisa el nexo causal de aquellos actos y resoluciones con los derechos y garantías acusados como lesionados, teniéndose una serie de relatos de hechos ocurridos en la investigación del hecho penal del que deriva la acción, sin que exista la relevancia ni pertinencia en esa instancia; b) Sobre el cumplimiento del principio de inmediatez, establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo al plazo de seis meses que debe computarse a partir de la violación del derecho o de conocido el hecho, dentro del cual debe formularse la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es proteger los derechos y garantías de las personas para restituirlos en el menor tiempo posible, el accionante señaló como principal acto vulnerador, la resolución fundamentada de imputación formal de 7 de febrero de 2011, dictada por el Fiscal de materia, transcurriendo desde entonces más de dos años. Sobre esa base, se tiene que se formuló el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que data de 31 de mayo de 2012; es decir, luego de transcurrido más de diecisiete meses; y,          c) Respecto a la Resolución de las Vocales de la Sala Penal Primera, no puede tomarse en cuenta, siendo que en uso de sus atribuciones, resolvieron declarar improcedente el recurso, sin que se constituya la vía idónea para que el afectado pretenda se deje sin efecto la resolución emitida por el Fiscal Departamental, y pronuncie una nueva.