AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

II.1. Marco normativo constitucional y legal

          “I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona      que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o       por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución,    ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista    otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los    derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Por su parte el art. 51 del CPCo, estipulo que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.