AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2013-RCA
Fecha: 19-Dic-2013
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)
Consta en obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley, su domicilio procesal en Ayacucho 550; asimismo, su número de fax y correo electrónico [email protected], como medios alternativos de comunicación inmediata; del mismo modo, identificó los nombres de las autoridades accionadas; también se advirtió que se encuentra patrocinado por el abogado Marcelo Cortez Gutiérrez, igualmente expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento.
De la lectura del memorial, se evidencia la vinculación entre los hechos jurídicos con los derechos y garantías presuntamente demandados como lesionados al debido proceso, en su vertiente al principio de legalidad, a la defensa, a ser oído y juzgado conforme a ley, a la seguridad jurídica y a la irretroactividad de la ley, contenidos en los arts. 16, 115.I y II, 116.I, 119.I, 120.I, 123 y 178.I de la CPE; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del PIDCP y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación de respaldo (fs. 1 a 19 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.4.
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo)