Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que decidió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ricardo Maldonado Aliaga, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y 61 inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobada mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Respuesta a la solicitud
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Fragmento 9
- RATIFICAR