Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
I.3. Respuesta a la solicitud
En virtud del art. 80.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el incidente formulado fue corrido en traslado, mediante decreto de 15 de noviembre de 2013 (fs. 47), a Jorge Renato Santiesteban Claure, siendo notificado el 20 del mismo mes y año (fs. 48) y en ausencia de la correspondiente respuesta, se continuó con la respectiva tramitación, en sujeción a la segunda parte del mismo precepto del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Respuesta a la solicitud
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Fragmento 9
- RATIFICAR