AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
En ese contexto, mediante AC 0713/2012-CA de 22 de agosto de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, que hace mención a AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, señaló lo siguiente:“…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negritas fueron añadidas).
Los requisitos precitados, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad o tribunal consultante, cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, siendo que la naturaleza jurídica de esta acción, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Respuesta a la solicitud
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Fragmento 9
- RATIFICAR