AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA

Fecha: 12-Dic-2013

Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso

         En ese contexto, mediante AC 0713/2012-CA de 22 de agosto de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, que hace mención a   AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, señaló lo siguiente:“…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negritas fueron añadidas).

Los requisitos precitados, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad o tribunal consultante, cuando analiza la solicitud presentada para que se promueva el incidente, siendo que la naturaleza jurídica de esta acción, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.