AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 33 a 46 vta., el accionante dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, señala que, cuando ejercía funciones de Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a raíz de la denuncia planteada por Jorge Renato Santiesteban Claure, mediante Resolución 236/2012, se dispuso la apertura de un proceso administrativo por la presunta comisión de faltas disciplinarias, tipificadas en los arts. 188.I.12 de la LOJ y 61 inc. c) del Acuerdo 75/2013, que dio origen a la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser incompatibles con la Ley Fundamental.
Manifiesta que, el art. 188.I.12 de la LOJ, establece como falta gravísima y causal de destitución: “Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido” (sic), este precepto vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la configuración disciplinaria, contenida en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental, siendo inconstitucional por su contenido.
Por su lado, añade que el art. 185 de la LOJ, es claro cuando refiere a los tipos de faltas, entre ellas; leves, graves y gravísimas, que es concordante con el art. 208 de la misma norma, relativo a las sanciones como la amonestación, multa, suspensión y finalmente la destitución del cargo, convirtiéndose su concurso en excesivo y arbitrario que tiene límites dentro el marco del respeto a los derechos fundamentales a los valores, principios, y fines contenidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Menciona que, si bien a prima facie podría ser correcto configurar como falta disciplinaria el hecho denunciado, se ingresaría en un exceso de proporción cuando se le otorga el carácter y calidad de “gravísima”, en el cual su efecto subsecuente en la imposición de la sanción será la estipulada por el art. 208.III de la LOJ, como es la destitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Respuesta a la solicitud
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Fragmento 9
- RATIFICAR