Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0500/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
Fragmento 9
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que Ricardo Maldonado Aliaga (fs. 33 a 46 vta.), demandó se efectúe el control de constitucionalidad de los arts. 188.I.12 de la LOJ y 61 inc. c) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobada mediante Acuerdo 75/2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Respuesta a la solicitud
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Fragmento 9
- RATIFICAR