SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
1)
Ramiro López Guzmán, mediante informe escrito que corre de fs. 221 a 224, expuso lo siguiente: 1) El fundamento principal de la Resolución 174/2011 aludió que en su resolución, la Jueza a quo observó el art. 124 del CPP, motivando y fundamentando en forma adecuada la decisión de instancia, en base a la relación fáctica de la investigación y a la valoración de los elementos probatorios presentados por los sujetos procesales; 2) En previsión del art. 239.I del CPP, no era pertinente la revalorización de aquellos aspectos que habían sido revisados previamente por la Jueza de la causa; 3) De la finalidad concreta de una medida cautelar en el marco del art. 221 del CPP, emerge la necesidad que el proceso de investigación requiera la presencia de los sujetos procesales que intervienen a objeto de establecer la verdad histórica; y, 4) Cualquier decisión adoptada en virtud al art. 239 inc. 1) del CPP, permiten solicitar nuevamente su modificación o cesación de las medidas cautelares ante nuevos elementos que desvirtúen tales presupuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR