SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la vida e integridad personal y al debido proceso; debido a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 135/2011, que rechazó por segunda vez la sustitución a la detención preventiva; ante lo cual interpuso recurso de apelación, pronunciando la Sala Penal Tercera la Resolución 174/2011, que confirmó la decisión de la Jueza a quo; estableciendo por ello que ambas instancias no motivaron, ni fundamentaron sus resoluciones; planteando la presente acción en defensa de su vida al habérsele diagnosticado: hipertensión arterial sistémica grado II; cardiopatía hipertensiva; disfunción diastólica de ventrículo izquierdo; aneurisma de aorta abdominal; infección urinaria y deshidratación moderada que requieren estabilización preoperatoria y tratamiento domiciliario postoperatorio que justificaría la imposición de medidas sustitutivas; por lo cual, dedujo estar sometido a detención indebida, toda vez que el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización previsto por los arts. 234 incs. 1), 2) y 4); y, 235 inc. 2) del CPP, se argumentó subjetivamente. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR