SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.3.
II.3. La Resolución 135/2011 de 15 de marzo, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, por considerar el carácter instrumental y procesal de la detención preventiva que tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en la investigación; el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, considerando que en el caso de autos no podría fundarse la decisión judicial simplemente en la salud del imputado, sin haberse enervado los riesgos procesales de fuga, en el marco del art. 235 inc. 2) del CPP, al no existir congruencia para determinar que la medida sea sustituida por otra, debiendo solicitar en el futuro que la medida se acomode a lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP. Al efecto, respecto a las facilidades para abandonar el país y permanecer oculto, la defensa no habría acreditado documentación alguna, únicamente argumentación verbal; en cuanto a que podría influenciar sobre los peritos, partícipes, testigos, la defensa solicitó al Ministerio Público que informe sobre el comportamiento del imputado en el Penal de San Pedro, el cual estimó que: “en cuanto a su permanencia en este recinto penitenciario es de cuatro meses y catorce días no presenta observaciones de su conducta” (sic), el cual de ninguna manera enervaría el riesgo procesal de obstaculización dentro de la investigación. En cuanto a la salud del imputado, en ese momento, no se habría evidenciado otro aspecto que establezca que su vida corre peligro y que torne conveniente que sea sustituida por otra medida sustitutiva (fs. 178 a 184).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR