SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 753/2011 de 23 de septiembre, cursante de fs. 238 a 242 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si acaso la defensa consideró que no se tuvo en cuenta el certificado médico, pudo haber reclamado, toda vez que advirtió que se refirió únicamente en referencia al movimiento migratorio aludido por el Ministerio Público, por lo que estableció que cumplió con el art. 124 del CPP, mediante la fundamentación y valoración de las pruebas presentadas; b) Para el caso que la acción de libertad se hubiera demandado tomando en cuenta los certificados médicos; la dolencia se encontraba subsistente a momento de su aprehensión, de acuerdo a la declaración del mismo accionante quien la padeció desde hace treinta años y no a consecuencia de la detención preventiva; así como la patología que se habría generado; en este sentido, alegaría que su libertad es consustancial con su recuperación; c) Conforme a la “SC 1579/2004-R de 1 de octubre”, se instauró el hábeas corpus reparador, configurando las situaciones de privación de libertad física y legal dispuestas al margen de los casos previstos por ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; d) Bajo las condiciones de la acción prevista por el art. 125 de la CPE, la persecución ilegal es entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de los actos de una autoridad que busca, persigue y hostiga sin motivo legal alguno, sin una orden expresa de captura o al margen de los casos previstos por ley, de modo que la persecución ilegal comprendería dos supuestos u órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley o cuando se incumplen requisitos y formalidades de ley y el hostigamiento se produce, sin motivo alguno, ni orden de captura legal; e) El hábeas corpus correctivo, es aquel que protege al detenido en circunstancias en que las condiciones han sido fundamentales para que se agrave la situación del imputado, violando su condición humana, a través del cual se garantiza el trato humano al detenido; f) Existe una contradicción entre lo pedido y fundamentado, dado que se pide un hábeas corpus reparador cuando tendría que haberse planteado un hábeas corpus traslativo o correctivo para demostrar que la causa para el mal es efectivamente la detención preventiva o que sea la causa para el agravamiento de la enfermedad; de este modo, coexisten dos causas unidas, la indebida detención y peligro contra su salud y su vida; lo que es un hecho independiente expuesto mediante el hábeas corpus reparador y lo pedido que tiene relación con el hábeas corpus traslativo o correctivo; y, g) Los antecedentes de la enfermedad que serían innegables; consistentes en los certificados médicos, no condicen y no están debidamente fundamentados, en función a que no se planteó una acción de libertad en resguardo de su vida, sino en relación a los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR