Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
Fragmento 8
Julia Parra, en audiencia manifestó que: La Resolución 463/2010 de 3 de noviembre, basó su decisorio en el art. 239 inc. 1) del CPP, considerando que el peticionante no enervó los riesgos procesales señalados en la Resolución de 2 de octubre de 2010, que dispuso su detención preventiva, en base a la cual, estimó que era autor probable y sumado a ello; no desvirtuó el riesgo procesal de fuga y de obstaculización conforme a los arts. 233 inc. 1), 234 inc. 2) y 235 inc .2) del CPP, por lo que, no podría argüirse únicamente una cuestión inherente al riesgo de salud y sin acreditar los elementos de convicción que llevaron a tal resolución, según dispone el art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR